Se publica en el DOGV el 18 de junio una nueva resolución conjunta del 13 de junio de la Conselleria de Sanitat y la Conselleria d’Educació para la atención del alumnado con problemas de salud. Se publicó la primera en septiembre de 2016 cuya aplicación no ha sido la deseable. Esperemos que esta sea bien acogida por la comunidad escolar y los centros de salud para que a los niños y las niñas con problemas de salud, en concreto con epilepsia en nuestro caso, se les preste la atención adecuada en el medio escolar.
Hay que leerlo con atención todo, pero destaco:
Durante la segunda semana del mes de septiembre, la persona responsable de la
dirección del centro educativo:
- Solicitará a las familias o representantes legales del alumnado con problemas
de salud crónica matriculados en su centro, el informe de salud y prescripción
médica (anexo IV) del/de la facultativo/a encargado/a habitualmente de la salud
del/de la alumno/a sobre las condiciones de salud que requieran atención
sanitaria específica durante su estancia en el centro docente. - Proporcionará a la persona coordinadora del centro de salud, en estricto
respeto a la normativa que regula la protección de datos, una lista del alumnado
escolarizado afectado por problemas de enfermedades crónicas que requiera
atención sanitaria específica en el horario escolar, así como los informes
médicos de cada uno. - En caso de que el/la alumno/a requiera la administración de medicación o
alguna otra atención sanitaria durante el horario escolar, y el médico o la
médica considere que esto lo puede realizar una persona sin titulación sanitaria,
presentados los anexos IV y V por parte de la familia o representantes legales,
organizará la custodia, el acceso y la administración de medicamentos con la
colaboración de todos los/las profesionales del centro educativo y atenderá las
indicaciones establecidas por el médico o la médica en el anexo IV.
Durante la última semana del mes de septiembre, la persona coordinadora del centro de salud y la persona responsable de la dirección del centro educativo:
- Organizarán el desarrollo y la implementación del protocolo para la
prestación sanitaria específica del centro educativo para el curso escolar. - Cumplimentarán el registro de alerta escolar (anexo III).
- De acuerdo con las necesidades sanitarias detectadas, planificarán la formación sanitaria específica a los/las profesionales de los centros educativos.
- Preverán acciones de sensibilización y medidas organizativas en el centro educativo
Para que esto se lleve a cabo es imprescindible que las familias proporcionen el informe del neuropediatra o neurólogo del menor y el consentimiento del padre o la madre:
- Anexo IV. Informe de salud y prescripción médica para la administración de medicamentos en horario escolar»
- Anexo V. Consentimiento informado del padre, madre o tutor/a legal y solicitud a la persona responsable de
la dirección del centro para suministrar medicación u otra atención sanitaria en horario escolar»). - Aportar la medicación prescrita por el médico o la médica, rotulada con el nombre completo del/de la alumno/a y la posología y frecuencia.
- Responsabilizarse tanto de su renovación como del control de su caducidad.
Actuación ante una situación de urgencia sanitaria:
Llamar al 112.
a) Indicar que se trata de una “Alerta Escolar”, cuando es una urgencia por
enfermedad crónica (asma, diabetes, epilepsia o alergia), o que se trata de
una situación repentina
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de
la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud
crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia
de botiquines en los centros escolares.
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/06/18/pdf/2018_5900.pdf