PUBLICADA EN LAS INSTRUCCIONES DE INICIO DE CURSO CÓMO ATENDER A LOS NIÑOS CON PROBLEMAS DE SALUD

Cuando ya casi las asociaciones de la Agrupación habíamos perdido la esperanza de que esto se clarificara, por fin el 12 de julio se ha publicado el artículo  59 de la Ley de Salud  en el DOCV ( página 19459) en la RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2016, de las direcciones generales de Política Educativa y de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

De esta forma en todos los centros educativos se debe aplicar lo que dice el artículo 59 puesto que es la  CONSELLERIA D’EDUCACIÓ,  la que publica estas normas  en las que se explica que se debe GARANTIZAR LA ATENCIÓN SANITARIA PARA LOS MENORES ESCOLARIZADOS CON PROBLEMAS DE SALUD.

De acuerdo con la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat,de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV 31.12.2014), en su artículo 59.6, para que los menores escolarizados con problemas de salud que necesiten atención sanitaria puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribirá al centro de salud más próximo, desde donde se garantizará, de acuerdo con la valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria. La adscripción de los centros educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud se regula mediante la Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar (DOCV 14.08.2009). En su artículo 4 se indica que durante el mes de septiembre de cada curso escolar, el director del centro educativo facilitará al coordinador médico del centro de salud un listado del alumnado escolarizado afectado por enfermedades crónicas. En caso de que existan alumnos o alumnas con enfermedades crónicas que se incorporen al centro una vez iniciado el curso, la dirección del centro comunicará dicha circunstancia al coordinador médico del centro de salud.

http://www.docv.gva.es/datos/2016/07/12/pdf/2016_5291.pdf

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