ALCE INFORMA: EPILEPSIA Y CONDUCCIÓN

¿Puedo conducir mi coche – Neurodidacta

Un informe de la UE, Epilepsia y conducción en Europa  de 2005  mostraba  que las personas con epilepsia   controlada, es decir, sin crisis, tienen un riesgo de siniestralidad bajo y que se puede establecer una relación entre este riesgo y la posibilidad de tener un accidente en el siguiente año.

Para disminuir este riesgo y favorecer el uso responsable de su permiso de conducir, es importante estar bien informado acerca de su epilepsia y del tipo de crisis que padece, además de conocer la legislación respecto a la conducción y su epilepsia.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo), modificado posteriormente por la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, establece en su Anexo IV las aptitudes psicofísicas necesarias para tener o prorrogar el permiso de conducir.

La ley española, por norma general,  no permite conducir si  la persona ha tenido crisis epilépticas en el último año, es decir, que debe llevar al menos un año sin crisis (aunque sí puede estar con medicación antiepiléptica, siempre que ésta no interfiera con la conducción).

Pero si estas crisis son sólo durante el sueño y, al menos ha transcurrido un año con  este tipo de crisis sí pueden conducir. Por su parte, si la persona tiene crisis epilépticas que no le influyen en la conciencia o en la capacidad de actuar, podrá tener el permiso de conducir si consta que lleva un año sólo con este tipo de crisis.

Todo tiene que constar en el informe del neurólogo: que confirme que en el último año no ha tenido crisis o son solo durante el sueño o no afectan a la conciencia o capacidad de actuar. Además ha  de constar el diagnóstico, el cumplimiento terapéutico, que el paciente no tiene crisis de otro tipo y que el tratamiento farmacológico no le impide conducir

En el caso del permiso de conducir de conductores profesionales es mucho más restrictivo pues para poder conducir no han tenido que tener crisis en los últimos diez  años ni precisar tratamiento antiepiléptico.

CONSEJOS PRÁCTICOS

  • No debe conducir si la ley no lo permite. Las consecuencias para uno mismo y  para los demás pueden ser fatales. Además es posible que en caso de un accidente el seguro no le cubre si ha ocultado datos.
  • Debe conocer los efectos sobre la conducción de los fármacos que toma.
  • Nunca debe dejar el tratamiento antiepiléptico por su cuenta.
  • Cuando por algún motivo se le realiza un cambio de tratamiento o por consejo de su neurólogo puede dejar la medicación, evite conducir en este tiempo, aunque no haya tenido crisis en el último año. El riesgo de tener una crisis en este momento es elevado.

Para más información pueden consultar

legislación sobre epilepsia y conducción

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